martes, 30 de enero de 2007

Fase Preparatoria en el Proceso Ordinario


Dentro de los modos de acceder a dar inicio a la investigación penal, el Código Adjetivo Penal Venezolano, establece que se podrá, por medio del Ministerio Público cuando constate de oficio un hecho punible de acción pública, o por denuncia de un particular o a través de querella por parte de la victima, teniendo cada una de estas maneras de impulsar el comienzo de una investigación sus formalidades y requisitos en cuanto a la forma de presentación.

Ahora bien, una vez que se ha dado alguno de estos supuestos, el Ministerio Público debe ordenar el inicio de investigación, para realizar todas las diligencias necesarias para acreditar los hechos que se están investigando, revistiendo todas las diligencias practicadas en esta fase, un carácter de reserva para los terceros, por cuanto hasta ese momento el Ministerio Público no ha realizado formalmente imputación alguna de los hechos investigados.

En tal sentido, luego de realizadas todas las investigaciones necesarias para que el fiscal del Ministerio Público, tenga argumentos objetivos en cuanto a lo sucedido en los hechos investigados, procederá a presentar el correspondiente acto conclusivo, que según la información recabada hasta el momento podrá ser, el sobreseimiento, por considerar que no existen elementos objetivos para continuar con la acción penal, o el archivo fiscal, por considerar que aun existiendo elementos incriminatorios, no son suficientes para acusar, esto no es impedimento para volver a reaperturar la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o la acusación fiscal, por considerar que están dado todos los elementos para activar el aparato jurisdiccional y juzgar a un ciudadano con los elementos recabados en su investigación.


Suhail Zambrano

No hay comentarios: