martes, 23 de enero de 2007

Jurisdicción Especial Penal Militar


Dentro de la Jurisdicción Penal Venezolana, existe la jurisdicción especial penal militar, facultada para realizar el juzgamiento de todo funcionario militar, tanto activo como en situación de disponibilidad o retiro, por cuanto la condición de militar jamás se pierde.

Ahora bien se debe comenzar por mencionar que existen marcadas diferencias entre la Jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción especial penal militar, primeramente por la forma de dar inicio a la investigación, siendo ésta facultad mucho más amplia en el proceso ordinario penal.

Asimismo en la jurisdicción penal militar existe la figura de la única instancia ante la corte marcial siendo ésta por demás violatoria del debido proceso por cuanto limita al justiciable a ejercer únicamente el recurso extraordinario de casación, impidiéndole agotar la vía recursiva ordinaria en segunda instancia.

En otro orden de ideas desde el punto de vista de las competencias del Ministerio Público existe una diferencia relacionada con las competencias de los fiscales ya que en la jurisdicción militar un mismo fiscal conoce de todo el proceso, mientras que en la jurisdicción ordinaria los fiscales auxiliares sólo conocen hasta la fase preliminar.

Finalmente se debe señalar que la `pertinencia de la figura antejuicio de mérito en la jurisdicción militar, obedece a que el legislador quiso controlar el antojo de cualquier persona de acusar al Presidente de la República y a otros altos funcionarios de manera infundada, generando tal situación inseguridad jurídica para los mismos.

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