martes, 30 de enero de 2007

La Flagrancia en el Proceso Penal Venezolano


A partir de la reforma del Código Adjetivo Penal Venezolano, se estableció como principio que toda persona debe ser juzgada en libertad y que la privación preventiva judicial de libertad sería la excepción. Asimismo se debe señalar que en sintonía con este Estado garantista, el propio texto constitucional, establece que una persona no podrá ser detenida, sin que exista previamente una orden judicial que así lo ordene y justifique, salvo que la persona sea sorprendida cometiendo un hecho punible en ese preciso momento o poco después de haber sucedido la posible perpetración del acontecimiento delictivo.

Aunado a lo señalado anteriormente, se tiene lo que se conoce como la aprehensión en flagrancia, que no es mas que la detención de alguien que actualmente está cometiendo o ejecutando un delito, esta captura debido a las circunstancias que la rodea, podrá ser realizada por la autoridad o por un particular que presencie los hechos, dejando al efecto constancia de todo lo sucedido por escrito a través de las actas de investigación.

Ahora bien, una vez que la persona es detenida y puesta a la orden del Ministerio Público, este deberá presentarla al juez de control para que decida si la aprehensión fue flagrante, si mantiene la medida coercitiva y por cual procedimiento va a continuar el proceso, según la suficiencia de elementos de convicción que considere el fiscal que tiene hasta ese momento, para poder presentar el respectivo acto conclusivo.

En tal sentido, resulta importante indicar que si existen suficientes elementos de convicción como para obviar la fase preliminar y acortar el tiempo para llegar a la fase de juicio, esto no le impide al Ministerio Público aportar nuevos elementos relevantes en esta etapa, en razón de garantizar el debido proceso y no cercenar el derecho de incorporar nuevos elementos que contribuyan con la búsqueda de la verdad.

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