jueves, 25 de enero de 2007

Procedimiento Ordinario, Abreviado y Especiales en el Proceso Penal Venezolano


El Código adjetivo penal venezolano, establece varios tipos de procedimientos a través de los cuales, el titular de la acción penal, ya sea el Ministerio Público o un particular, ponen en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, aportando todos los elementos de convicción necesarios, útiles y pertinentes, para obtener una decisión favorable a su pretensión.
En tal sentido, se observa que el legislador establece el procedimiento ordinario, para aquellos delitos que por el bien jurídico lesionado atentan contra el orden y seguridad del Estado, siendo para ello obligatoria la intervención de los fiscales del Ministerio Público, como titulares de la acción penal, sin necesidad de que la victima o sus familiares activen la investigación.
Asimismo, es importante resaltar que la esencia de este procedimiento, es ahondar exhaustivamente en todos los elementos de convicción que se puedan encontrar, para el juzgamiento del presunto culpable, haciendo este elemento mas largo el lapso otorgado al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo ante el tribunal
Ahora bien, el legislador contempla la aplicación del procedimiento abreviado en aquellos supuestos donde la magnitud de la pena a aplicar no es relevante, o cuando existen suficientes elementos de convicción contra el procesado por haber sido aprehendido al momento de estar cometiendo presuntamente el hecho delictivo, no siendo muchas veces necesario buscar mas elementos de culpabilidad para continuar con la acusación.
Finalmente, existen los procedimientos especiales, que debido al objeto o bien jurídico tutelado, se requiere que la acción sea impulsada por la parte afectada, pudiendo el Ministerio Público prestar apoyo únicamente previo requerimiento de la parte privada.
Así también, se debe mencionar que existen otros procedimientos especiales, en virtud de la investidura funcionarial del presunto imputado, en donde se debe obtener previamente la autorización del TSJ para comenzar el proceso de juzgamiento, y esto es así, en aras de evitar los inicios de investigaciones caprichosas en contra de los altos funcionarios del Estado.

Por ultimo existe el procedimiento especial cuando el procesado no se encuentra en el país y debe ser solicitado para poder ser juzgado por la investigación que tiene previamente aperturada en el país solicitante.

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