martes, 6 de febrero de 2007

El juicio Oral y Público


El proceso penal venezolano, establece una fase para que las partes puedan desarrollar el debate y exponer todos los argumentos probatorios que consideren pertinentes y necesarios para sostener sus alegatos y obtener el convencimiento del juzgador, quien es el que finalmente decide a quien darle la razón, tomando en cuenta los elementos que hayan argumentado las partes en el referido debate.

Este momento procesal, es conocido dentro del juzgamiento como la fase del juicio oral y público, donde el procesado ya tiene cualidad de acusado, por cuanto ya existe un acto conclusivo dictado por el Ministerio Público, imputándole la perpetración de un hecho delictivo. Este juicio es realizado por un tribunal unipersonal o mixto según la naturaleza del delito atribuido, aunque ya existe jurisprudencia del TSJ, que permite que luego de convocar dos veces a los escabinos y no se logre la constitución del tribunal mixto, el juez puede continuar de manera unipersonal, en aras de darle celeridad al proceso.

De tal manera, que una vez convocadas las partes y en el desarrollo de la audiencia, el juez procederá a oír declaración del imputado(s), a recibir las pruebas en el orden establecido en la norma adjetiva, salvo que por razones de celeridad deba alterarlo por ausencia de quien le correspondía declarar ( Expertos, testigos) una vez que estos declaren, las partes proceden a interrogar; en este momento se incorporan al debate los otros medios probatorios de haberlos.

Seguidamente, el juez le solicita a las partes que de manera oral expresen sus conclusiones, pudiendo la parte contraria oponer la replica, quedando luego de esto cerrado el debate, el tribunal pasa a deliberar y dicta sentencia, si es mixto, se retira con los escabinos y discuten acerca de la culpabilidad o no del acusado y si es unipersonal, en la misma sala de audiencia emite su decisión, la cual será apelable, dentro de los diez días siguientes.

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