sábado, 3 de febrero de 2007

Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano


En el proceso penal venezolano, la norma adjetiva penal contempla la posibilidad de que todas las decisiones dictadas por un tribunal de la jurisdicción penal, sean revisadas por una instancia superior, para garantizar la legalidad del juzgamiento y del derecho aplicado, con la finalidad de subsanar los errores cometidos por el tribunal a quo y no cercenarle el derecho a la parte reclamante de tener un juicio justo y conforme a derecho.

Sin embargo, no todas las decisiones son apelables, y aun las que pudieran ser apelables por dispocisión legal deben reunir ciertos requisitos y condiciones para su admisibilidad ante la alzada, para evitar así la interposición temeraria de cualquier reclamación que en esencia no requeriría gozar de tal procedimiento.

En tal sentido, la naturaleza de la vía recursiva consiste en subsanar los vicios cometidos en primera instancia, no permitiéndose jamás la modificación de la decisión en perjuicio del imputado. El Código Orgánico Procesal Penal establece una clasificación de recursos en ordinarios y extraordinarios; siendo los primeros aplicables según el fallo que se pretenda impugnar, el gravamen causado al recurrente o cuando le pongan fin al proceso y los segundos, vienen siendo como efectuar una revisión a lo revisado, en el sentido que es el Tribunal Supremo de Justicia quien se pronuncia sobre el fallo dictado por las Cortes de Apelaciones, con respecto a una decisión de primera instancia.

Finalmente, se debe señalar que la vía recursiva le permite a las partes denunciar las irregularidades que se presenten en cualquier fase del proceso, dado que según el recurso interpuesto, en algunos casos el desarrollo del juzgamiento no se paraliza por existir una apelación de auto en la Corte de Apelaciones en espera de pronunciamiento. Es por ello, que el legislador, establece que antes de interponer cualquier acción para restituir rápidamente un derecho infringido, se debe agotar la amplia vía recursiva que tienen las partes a su disposición

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