sábado, 10 de febrero de 2007

La Inhibición y la Recusación


La inhibición y la recusación, son las garantias que el proceso penal les facilita a las partes, para asegurar la realización de un juzgamiento imparcial y transparente, cuando uno de los operadores de justicia, tenga algun impedimento de caracter subjetivo (lazos de familiaridad, amistad, enemistad, conocimiento previo, entre otros), que evidentemente atente contra su objetividad a la hora de actuar.

En principio, el legislador le impone al operador de justicia (juez, fiscal, defensor público, entre otros) la obligación y el deber de abstenerse voluntariamente de continuar en el conocimiento de un juicio, cuando resulten afectados por una causa que le genera vinculación directa con las personas o hechos intervinientes en el juicio, so pena de que las partes interpongan la recusación.

En tal sentido, se debe entender que la recusación, es el recurso que les otorga el legislador a las partes, cuando el operador de justicia, aun teniendo elementos para desprenderse del conocimiento de la causa, no lo hace, siendo necesaria, la intervención de un organo superior( Corte de Apelaciones, Fiscalía General de la República) que asi lo declare.

Sin embargo, por la naturaleza de estas actuaciones, mientras es decidida la inhibición o la recusación segun el caso, la causa principal no es paralizada, ya que le es asignada a otro operador de justicia ( Otro tribunal o fiscal) para que continue conociendo, hasta tanto sea declarado con o sin lugar.

Si es declarada con lugar la inhibición, el nuevo operador asignado continua con el conocimiento de la causa; asimismo sucede si es declarada con lugar la recusación, con la salvedad en los casos de los fiscales, que genera la posibilidad de suspensión o destitución del cargo por no haberse inhibido. Estas decisiones no tienen apelación.

Ahora bien, si es declarada sin lugar la inhibición, la causa vuelve al conocimiento del operador inhibido, de igual modo ocurre con la recusación, con la salvedad que acarrea la imposición de multas contra el recurrente malicioso.

Finalmente, resulta importante indicar que en esencia el procedimiento es el mismo en la jurisdicción militar, con la diferencia que al resultar declarada sin lugar una recusación, la actuación por parte del recurrente es considerada como un delito autónomo generador de responsabilidad penal para el recurrente temerario.
Suhail Zambrano






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